Aspel - SAE Carta Porte

Mujer con computador en mano

¿Qué es la Carta Porte Version 3.0?

Es un documento fiscal digital que se genera para acompañar en todo momento a los bienes o mercancías que se trasladan de un lugar a otro por vías federales, con el fin de acreditar su legitimidad. Existen dos tipos de comprobantes a los que se debe incorporar el complemento Carta Porte:

  • CFDI de ingreso con complemento Carta Porte: Se emite por la prestación de servicios de autotransporte y su objetivo es comprobar la obtención de un ingreso.
  • CFDI de traslado con complemento Carta Porte: Se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Este nuevo requisito fiscal para los CFDI es obligatorio si:

  • Te dedicas al traslado de bienes o mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para amparar el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para amparar el traslado por territorio nacional.

Hombre mirando al frente
Mujer mirando al frente

Beneficios de la Carta Porte en los CFDI

  • Acreditar la propiedad y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional (autotransporte), así como identificar el origen y destino de las mismas (cuando se transite por vías federales).
  • Identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte **.
  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, destinos y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

** Se realiza la retención del IVA del 4% conforme a la ley del IVA.

 

 

El Complemento de Carta Porte. Dicho complemento deberá ser incluido en los CFDi que acompañen el transporte de mercancías, de acuerdo a los supuestos señalados dentro de la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Genera de forma correcta el CFDI con el complemento Carta Porte que acredita el traslado, propiedad y posesión de las mercancías en territorio nacional.

Identifica a detalle el autotransporte, conoce en todo momento su ubicación de origen y destino y verifica los datos del operador.

Además, emite comprobantes de recepción de pagos, notas de crédito, recibos de honorarios y más.

Controla inventarios, compras, ventas, clientes, proveedores, cuentas por cobrar y por paga

 

 

 

 

¿Qué es el Complemento de Carta Porte?

Es el comprobante fiscal que se emite para amparar el traslado de un bien, dentro del territorio nacional. Se emite por el propietario del bien o por las personas con permiso para realizar el traslado.

¿Para qué sirve el Complemento de Carta Porte?

El SAT informó que el Complemento de Carta Porte se incorpora al CFDI para acreditar la posesión de las mercancías. Esto se debe a que brinda información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

El objetivo de este complemento es fortalecer el CFDI a efecto de integrar mecanismos de control e información que permita tener plena rastreabilidad en el traslado de mercancías en territorio nacional, para reforzar los actos de fiscalización, combatir el contrabando de mercancías de procedencia ilícita, y se dote a las autoridades de todos los niveles de elementos de verificación.

¿Cuándo se debe utilizar el Complemento de Carta Porte?

Existen dos formas de emisión de un CFDI con Complemento de Carta Porte:

CFDI de Ingreso

Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de Ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cual deberán agregar el Complemento de Carta Porte. Cabe mencionar que dicho CFDI de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, así también este servirá para acreditar el transporte de mercancías.

CFDI de Traslado

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI de Traslado al cual deberán agregar el Nuevo Complemento de Carta Porte el cual deberá ser expedido por ellos mismos. Dicho comprobante se usará para el traslado de mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.

En dicho comprobante se deberá consignar como valor: cero, como clave en el RFC receptor la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26, para operaciones con el público en general (XAXX010101000), y en el campo descripción, se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías.

En el supuesto en el que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, este deberá emitir el CFDI de Traslado al cual deberá agregar el Nuevo Complemento de Carta Porte.

Para mayor información:

Si aún tienes dudas, puedes contactarnos en alguno de los siguientes links o rectificar con la documentación oficial publicada en el portal del SAT.

búscanos 55 5148.6400 ventas@cade.com.mx

 

Capacitate: Genera de manera correcta el complemento de Carta Porte en Aspel SAE 9

 

 

Carta Porte 3.0 aspel